
- Destinado a:
Fondos de inversión
Empresas aseguradoras - Los inmuebles de las compañías Aseguradoras serán valorados por
una entidad de tasación autorizada con arreglo a las normas que
se establecen en la Orden ECO/805/2003, sin perjuicio de
las comprobaciones y revisiones que pueda realizar la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones de las
valoraciones efectuadas. - El informe y el certificado emitidos por la entidad tasadora autorizada
se ajustarán a lo dispuesto en la citada orden, con los requisitos
señalados a continuación:
- El informe deberá mencionar expresamente la fecha y el precio de adquisición del inmueble o del derecho real inmobiliario y los importes de las obras que se hubiesen realizado desde la anterior valoración, en su caso.
- El informe contendrá el valor mínimo a cubrir por la póliza de seguro de incendios y otros daños al continente.

